domingo, 30 de enero de 2011

Paco Zarate "Tengo un peso (tienes dos)"

domingo, 23 de enero de 2011

Juicio de Amparo contra un Laudo Arbitral en la República Mexicana: El Caso Gutiérrez Vivó

Índice
Introducción
I. El laudo arbitral
A. Homologación y ejecución en la República mexicana.
II. El amparo
A. Procedencia del amparo contra el procedimiento de reconocimiento o ejecución del laudo
III. Análisis del caso Grupo Radio Centro vs. Infored.
IV. Conclusión


Introducción
. En México la cultura del arbitraje no está lo suficientemente difundida, aun cuando la misma legislación acepta el reconocimiento y ejecución de los laudos emitidos en el extranjero, entre otras cosas, gracias a que México es parte de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 . Por otra parte México también es parte de la Convención de Montevideo (Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros) a la cual México se reservó en materia de la ejecución de sentencias patrimoniales . A su vez, México también es parte de la Convención de Panamá (Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional) la cual es muy importante para el tema que nos ocupa porque en su artículo 5 se establecen las condiciones para denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero . Todo indica que el único convenio importante de arbitraje del que México no es parte es la Convención de Washington sobre arreglo de Diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados lo cual si es criticable o no, está fuera del ámbito de estudio de éste trabajo pero cabe mencionar que México tiene una gran cantidad de Acuerdos Bilaterales de Protección Reciproca de Inversiones con lo cual podría entenderse que se subsana su ausencia de la Convención de Washington.
En el primer capítulo, analizaremos el laudo arbitral y la manera en que debe homologarse ante un juez para su posterior ejecución (auto exequátur) en México. Durante el transcurso de éste trabajo se analizarán algunas disposiciones contenidas en el Título IV del Libro V del Código de Comercio relativo al arbitraje comercial, principalmente las relacionadas con la nulidad, reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. Asimismo se estudiará la forma en cómo los jueces deben someter a estudio los laudos arbitrales con la restricción de no estudiar el fondo del asunto, es decir únicamente deben versar su decisión judicial, de nulidad o reconocimiento, en base a consideraciones procesales establecidas en el artículos 1462 fracción I del Código de Comercio o a menos que detecten que se violaron disposiciones de orden público o que se halla sometido a arbitraje algo que no fuere susceptible de ser arbitrable tal y como lo menciona el artículo 1462 fracción II del Código de Comercio.
En el segundo capítulo, veremos lo que es un amparo su aplicación en el ámbito del arbitraje.
En el tercer y último capítulo haremos un análisis del caso del Grupo Radio Centro contra Infored, además del relato del mismo en palabras del periodista José Gutiérrez Vivó, de Infored y ganador del proceso arbitral.
El objetivo del presente trabajo es primeramente analizar la intervención judicial en los procedimientos arbitrales, principalmente el lugar que ocupa el juicio de amparo y su interacción con el ámbito del arbitraje. Asimismo esto nos ayudara a descubrir tangencialmente la posición de los tribunales mexicanos respecto del arbitraje comercial internacional, para entender si estamos dentro de una jurisdicción a favor o en contra del mismo, y que tan funcional es su utilización en México y que tanto mediante la vía jurisdiccional se puede entorpecer el procedimiento arbitral o ejecución de un laudo.
I. El laudo arbitral
Es importante primero comentar que, en mi opinión, el arbitraje consiste en una forma de “justicia privada”. Es decir a grandes rasgos, dos partes que celebran un acuerdo o contrato, por la razón que sea (ya sea por mayor velocidad, desconfianza en las cortes domésticas, complejidad del asunto en cuestión, entre otras), deciden someter a un cuerpo de expertos (puede ser uno o tres por lo general, llamado éste último colegiado) cualquier disputa o conflicto, presente o futura que surja por razón de su relación contractual.
Por ésta razón, por tratarse de una forma de justicia al margen de las cortes públicas, la única fuerza de validez que tiene la resolución final, la cual es llamada laudo, es aquella que ambas partes le dan al plasmar su voluntad en el acuerdo arbitral (pudiendo ser éste acuerdo arbitral una clausula específica en un contrato o bien un documento por separado).
Todavía para hacer más complejo el asunto, resulta que cuando se somete un conflicto a arbitraje, durante dichos procedimientos puede haber intervención judicial. Justificación de esto lo encontramos en el artículo 1422 del Código de Comercio que establece que cuando se requiera intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.
A. Homologación y Ejecución del Laudo en la República Mexicana
Cuando hablamos de la ley de arbitraje en México, nos referimos al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio; el cual establece en su Capítulo IX lo concerniente al reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, el cual es considerado vinculante y después de ser presentado ante un juez previo petición por escrito, se hará efectiva su ejecución.
Al ingresar México a las convenciones de Nueva York y Panamá, referidas en el primer párrafo de la introducción de éste documento, estas convenciones pasaron a ser parte de nuestro derecho interno lo que ocasionó reformas al código de comercio en su artículo 1462 quedando como sigue:
“Solo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se le ha dictado, cuando:
I.- La parte contra la cual se invoca el auto, pruebe ante el juez competente del país en que se pide el re conocimiento o la ejecución que:
a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada si nada se hubiere indicado en este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;
b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiera podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;
c) El laudo se refiere una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo del arbitraje. No obstante, si las disposiciones de laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;
d) La composición del tribunal arbitral o del procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la ley del país donde se efectúo el arbitraje; o
e) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado es el laudo; o
II.- El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que reconocimiento la ejecución de laudos o contrarios al orden público.
Lo anterior nos marca la pauta para saber que un Juez ordinario está facultado para examinar qué causas originan la nulidad o denegación en la ejecución de un laudo a arbitral. Sin embargo, las cuestiones de fondo de cómo se llegó al mismo, así como cualquier responsabilidad de parte de los árbitros está fuera del los límites de dicho juez, toda vez que las partes acordaron resolver sus diferencias en un panel arbitral por libre albedrío y, terminar las mismas ante autoridad judicial va en contra de lo anteriormente citado. (Ruiz, 2000)
Al proceso para que se reconozca un laudo emitido el extranjero para el ordenamiento de su posterior ejecución se le conoce como “exequátur” y el proceso para hacerlo cumplir y ejecutar se le conoce como “procedimiento de ejecución”. (Silva, 2001)
El Código de Comercio establece en su artículo 1463 que un laudo arbitral será reconocido o ejecutado sin que la resolución pueda ser objeto de recurso alguno y dicho procedimiento de reconocimiento o ejecución se substanciará de forma incidental de acuerdo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice lo siguiente:
“Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días. Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieran pruebas ni el tribunal es estimaré necesarias, se citará, para adentro los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviera prueba, o el tribunal estimaré necesaria, se abrirá una dilación probatoria de 10 días y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el capítulo V del título primero este libro”.
El hecho de que contra el procedimiento de ejecución o reconocimiento del laudo no proceda recurso legal alguno no implica que el amparo sea improcedente como veremos más adelante:


II. El amparo
Jorge Gabriel García Rojas, reconocido jurista define el amparo como:
“El recurso judicial extraordinario que se interpone ante los tribunales de la Federación para obtener la nulidad de un acto de autoridad o la inoperancia de una ley que viola los derechos constitucionales de los particulares, ya sea por desacato directo la constitución o la aplicación indebida de cualquier norma inferior” (Jesús, 2002)
En los Estados Unidos Mexicanos, la legislación contempla dos tipos de aplicación del amparo: el directo, y el indirecto, el primero, previsto en el artículo 158 de la Ley de Amparo, está relacionado con una sentencia cuyo carácter es definitivo, esto es; que de fin a un proceso judicial.
Cuando hablamos en amparo indirecto, previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo estamos hablando que se aplica contra actos de tribunales del poder judicial laboral o administrativo los cuales habían sido ejecutados una vez concluido el juicio o fuera de él.
A. Procedencia del amparo contra el procedimiento de reconocimiento o ejecución del laudo.
Es importante precisar que aunque el artículo 1463 del Código de Comercio establece que el proceso de reconocimiento o ejecución no podrá ser objeto de recurso legal alguno, esto no impide que el Juicio de Amparo sea procedente, pues en sentido estricto el Juicio de Amparo no es un recurso legal.
En el artículo 73 de la Ley de Amparo encontramos las causas de improcedencia del también llamada Juicio de Garantías. Si bien un tribunal arbitral no es autoridad para efectos de amparo en dicho artículo no encontramos ninguna causal que nos indique que el Juicio de Amparo no pueda proceder contra el procedimiento de reconocimiento o ejecución del laudo. Ahora, definir si el amparo procedente es el directo o indirecto a sido objeto de debate y producción jurisdiccional como debajo lo comento.
Las tesis jurisprudenciales que apoyan la procedencia del amparo indirecto son las siguientes:
“Cuando se reclaman juicio de garantías un laudo arbitral homologado a los acuerdos tendientes a declararlo, así como los actos de ejecución en relación al mismo, es procedentes del juicio de amparo indirecto ante los jueces federales, atento a lo que al respecto dispone el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la ley de amparo, ya que por la complejidad de los mismos actos que se impugnan no se está en el caso de la sola sentencia definitiva que constituye el laudo arbitral homologado, para reclamarlo en amparo directo, conforme al señalamiento del artículo 158 del mismo cuerpo legal”.
“… sin embargo, los jueces no están autorizados para revisar los laudo de manera integral, ya que de lo contrario pueden unificarlos, aun por cuestiones de fondo, por lo que será necesario que previamente las partes comparecieron ante el juez a plantearle al debate, el sistema generalmente adoptado consiste en que si la violación contenida en el laudo transgrede el orden público, el juez no debe ordenar su ejecución pero si solamente perjudica intereses privados debe ordenarla; y una vez decretado judicialmente su cumplimiento se eleva a la categoría de acto jurisdiccional y es entonces que el agraviado puede ocurrir ante los tribunales de la Federación en demanda de amparo, que deberá tramitarse en la vía bi-instancial…”
“La resolución que declara la nulidad de laudo arbitral no constituye una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del amparo directo y a quien ha sido homologada, sino que en todo caso, se trata de la última resolución dictada en un procedimiento incidental ventilado ante la autoridad jurisdiccional, lo cual se equipara a las hipótesis previstas en la fracción III DEL artículo 114 de la ley de amparo. En esas condiciones, se laudo arbitral constituye la culminación del procedimiento seguido en forma de juicio, la resolución dictada en el incidente de nulidad relativo debe considerarse como un acto ejecutado fuera de juicio y, por tanto, la resolución recaída dicha incidente, por equiparación, constituye la última resolución dictada en el procedimiento arbitral que culminó con una etapa jurisdiccional en la que se pretende la homologación o la nulidad de laudo. Por todo lo anterior, se actualiza supuesto de procedencia del amparo indirecto previsto en el mencionado artículo 114, fracción III"
“En una acepción jurídica genérica, por incidente se entiende todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, y guarda una relación más o menos inmediata con el objeto principal, en sus etapas incidente con juicio ordinario, solamente que se acortan los plazos y términos. Sin embargo, contra trata el trámite incidental para substanciar una controversia que tiene por materia la nulidad de laudo arbitral o su reconocimiento y ejecución, debe tenerse en cuenta que esta materia en sí misma es distinta a la principal dilucidada en el juicio arbitral. De manera que debe ponderarse que tanto reconocimiento y ejecución de laudo como su nulidad constituyen pretensiones con sustantividad y finalidad propias, que son a la vez el reflejo positivo o negativo de la misma causa e hipótesis por la cual de surtirse procederían en la ejecución de laudo, declara su nulidad podía reconocerlo y ordenar su ejecución. De acuerdo con la anterior aunque el artículo 1460 del código de comercio remite a diversos 360 del código Federal de procedimientos civiles, para sustanciar incidentalmente la petición de nulidad de laudo, debe tenerse la perspectiva que resulta de la naturaleza jurídica de laudo arbitral. ... Existe la posibilidad real y práctica realizar un pronunciamiento presente que impedía realizar otro en un futuro posible y que tornaría más eficaz alcanzar la resolución judicial definitiva que viene la ejecución de lado la excluya, todo en una sola resolución incidental reclamable en amparo indirecto”.
En lo que respecta a las tesis jurisprudenciales que apoyan la procedencia del amparo directo, las tesis son las siguientes:
“El artículo 1460 el código de comercio remite al incidente previsto en el artículo 360 el código Federal de procedimientos civiles para el trámite de la acción de nulidad de laudo arbitral, pero eso no significa que sustancialmente se han incidente, toda vez que teniendo su objetivo primordial que resolver respecto de la procedencia en presidencia la nulidad de laudo arbitral, es posible concluir que procedimiento en cuestión, tanto material como formalmente, tiene la naturaleza del juicio, entendido éste como el procedimiento que tiene por materia en acción principal, con la pretensión de obtener la satisfacción del interés legalmente tutelado a través de una decisión judicial… La resolución de lo que decir en cuanto al fondo, constituye una sentencia definitiva, respecto de la cual si no procede recurso alguno en términos de lo dispuesto en la parte final del artículo 1460 el código de comercio, es impugnable mediante amparo directo..."
“Si bien el artículo 1460 del código de comercio establece que la nulidad planteada se substanciará incidentalmente, también lo es, que de su correcta intelección se advierte que no se trata de un incidente, en virtud de que sólo se refiere a la forma en cómo deberá substanciarse como proceso… en cambio, el procedimiento de nulidad constituye la secuela principal, porque persigue decidir de manera sustantiva a la nulidad reclamada, lo que material y jurídicamente significa un juicio con sustantividad propia, es decir, no depende de otro procedimiento principal, ni resuelve controversias de carácter adjetivo, además, de que cuenta con las etapas que integran un juicio… por lo tanto, la resolución que la decide de fondo, o le pone fin, es impugnable en amparo directo…”
III. Análisis del caso Grupo Radio Centro contra Infored
El contrato que realizaron Grupo Radio Centro y Infored, en el año de 1998, especificaba que era un "contrato de prestación de producción de noticieros, programas informativos y eventos especiales” y en el mismo, se especificó que cualquier diferencia sería resuelta por medio de un proceso arbitral y sus reglas de la Cámara internacional de comercio (México, 1999). En dicho documento se establece la manera que sería integrado el tribunal arbitral:
“El procedimiento de arbitraje se llevará ante tres árbitros neutrales, de acuerdo con lo establecido más adelante. Radio centro designaron árbitro y el conductor de monitor de la mañana e informe al designar a laudo dentro de los 15 días siguientes a la designación del último los primeros dos. Los árbitros designarán entre ellos a que el árbitro que fungirá como presidente del tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la última sus designaciones. Si cualquier designación de los árbitros no se hace entre los plazos que establecidos, la CIC dicha designación la solicitud de cualquier parte. Los árbitros deberán ser capaces de leer, escribir y comenzar con soltura tanto en inglés como en español y deberán ser expertos en la materia en cuestión”
Sólo cuatro años después firma del acuerdo, Infored decide dar por terminado el mismo, aduciendo incumplimiento de lo previamente pactado, solicitando demás el pago de adeudos pendientes, procediendo con un arbitraje ante la Cámara de Comercio internacional, reclamando lo anteriormente descrito (Universidad de California, 2004).
Ambas empresas procedieron a designación de sus árbitros, e incluso grupo radio centro hizo énfasis de que su árbitro “reúne las características pactadas en el compromiso arbitral” y al no haber ningún reclamo en cuanto a los árbitros y la manera en que se constituyó el tribunal arbitral , el arbitraje siguió su curso normal. (Rueda, 2008)
El laudo arbitral a favor de Infored, se dio el año de 2004; sin embargo Grupo Radio Centro solicitó una nulidad incidental ante el juez 63º civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del cual determinó que éste era nulo. Ambas partes solicitaron un amparo indirecto contra dicha sentencia (Fundación Manuel Buendía (México), 2005) sus.
Dicho Juez anuló el laudo aplicando el artículo 1457, fracción primera, inciso d) del Código de Comercio (Lamadrid, 2002). El cual establece que:
“Los laudos arbitrales sólo podrá ser anulados por el juez competente cuando:
La parte que intente la acción pruebe que:
d) La composición del tribunal arbitral del procedimiento arbitral no se gustaron al acuerdo celebrado entre las partes…”
Grupo Radio Centro declaró que los árbitros no eran expertos en la materia, ya que los mismos no habían designado peritos en discordia en materias concernientes a la radio y contabilidad .
En el considerando quinto de la sentencia de fecha 10 noviembre 2004, dictado del expediente número 645/04, seguido por Grupo Radio Centro en contra de José Elías Gutiérrez Vivó y otros, el citado juez hizo la siguiente consideración:
“ Al tener a la vista de laudo arbitral (…) se observa que la composición del tribunal arbitral no se encuentra apegado a la cláusula vigesimoctava inciso (ii) ya que literalmente se establece que los árbitros deberán ser expertos en la materia en cuestión significando para su escrito que si la celebración de un contrato de prestación de servicios de producción de noticiarios, programas informativos y eventos especiales debe ser habitado por juristas especializados especialistas en la materia de comunicación y medios de difusión, lo que no ocurre en el presente negocio, ya que se observa que se designó a distinguidos y reconocidos juristas que integraron en número de tres el tribunal arbitral”
Un año después el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, examinar ambos juicios de amparo, otorgándoselo a Infored. Lo cual llevó al Grupo Radio Centro a interponer un recurso de revisión y su contraparte una revisión adhesiva (Aranda, 2007). El Decimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al revisar ambas desechó la sentencia del párrafo anterior, ya que consideró que la resolución que puso fin al incidente de nulidad de laudo arbitral debe considerarse como una sentencia definitiva, además conceder el amparo ambas partes única y exclusivamente por la condena en costas (Méndez, 2008).
En el considerando tercero del Juez de la señalada sentencia de fecha 12 mayo 2005, en la página 101 se transcribe:
“ Cualquier inconformidad de las parte relacionada con la pretendida falta de pericia de los árbitros para resolver la controversia sometida su potestad, debe ser planteada en el curso del procedimiento arbitral, atendiendo en su caso, a las específicas disposiciones en cuánto tiempo y forma prevé el reglamento de arbitraje…”
Infored, procede entonces con un recurso de revisión de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la cual fueron remitidos los autos por el Tribunal Colegiado (Chapa, 2006). El alegato en esta ocasión versaba sobre si la nulidad de laudo constituía una sentencia definitiva para efectos del amparo y entonces proceder con un amparo directo, o viceversa debido a la naturaleza jurídica de la resolución que había declarado su nulidad y del arbitraje mismo, procedía un amparo indirecto (Araizaga, 2007).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación devolvió los autos al tribunal colegiado, resolviendo que el amparo indirecto procede contra una resolución dictada en un incidente de laudo arbitral, el 11 junio 2008 (Fuentes, 2008) dicho tribunal concedió entonces un amparo a Infored, validando el laudo arbitral.
La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación por unanimidad negó el recurso de amparo al Grupo Radio Centro, y la sentencia definitiva que lo obliga a pagar a Infored, se dio a conocer el día 10 septiembre 2010, seis años después del emitido el laudo arbitral (El Universal, 2010).
Laura Patricia Rojas Zamudio, Secretaria de Estudio y Cuenta del Primer Tribunal declaró ante los medios lo siguiente:
“Primero, se modifica la sentencia en los términos utilizados en el último considerando esta resolución; Segundo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Radio Centro Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable antes Grupo Radio Centro Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de los actos que han quedado registrados en el resultando segundo de esta resolución, notifíquese”
Al respecto Gutiérrez Vivó, de Infored comento sobre lo anterior, en una entrevista en el programa de radio de la periodista Carmen Aristegui, lo siguiente:
“ Cuando algún grupo o grupos de personas... y esto ha ocurrido en la vida del mundo, reciben por intereses normalmente monetarios y en ocasiones políticos, deciden eliminar a alguien, bueno pues no solo deciden, hacen todo lo que pueden en grupo para hacerlo, sino que también desarrollan lo que conocemos comúnmente como una campaña sorda pero efectiva de desprestigio, porque esto les permite tener varias pinzas para lograr un objetivo que por supuesto por su origen se ha demostrado durante muchos años, es absolutamente claro, lo han querido convertir a base de rumores, a base de gente que ha escrito a favor de ellos, seguramente pues han tenido acuerdos con el fin de hacer que las personas que leemos algo o así de pasadita escuchamos a lo que dijo Carmen , pero no tuvimos todo el tiempo o algo que sale en la televisión posiblemente, pero no tenemos la verdadera fotografía...”
El periodista, comenta como es que ingresa el 1 diciembre 1972 a la empresa Radio Programas de México, de la familia Serna; después de haber estudiado y solventado sus gastos por su cuenta trabajando en la BBC en la ciudad de Londres, Inglaterra. En el año de 1973 dicha empresa decide quedarse con sus dos emisoras más importantes (una de amplitud modulada y otra de frecuencia modulada) a las cuales nombra Grupo Radio Red, las cuales a su vez son vendidas al Grupo Radio Centro en 1995.
Acusa Gutiérrez Vivó, que no se le informo sobre la transacción antes citada y que las interferencias de los nuevos dueños; la familia Aguirre, en los contenidos de los programas que realizaba, en 1998; lo orillan a anunciarles que se retira de la radiodifusora por causa de lo que a manera de refrán llama “un pez no puede nadar sin agua” refiriéndose a la falta de libertad en la información que manejaba. Se le promete un cambio de directriz en cuanto a lo referido anteriormente, sin embargo llega el ano dos mil y la situación continuaba de la misma manera.
Pidiendo la ayuda gubernamental al entonces Secretario de Gobernación para intervenir como mediador entre ambas partes, a lo cual los propietarios de la radiodifusora, se comprometieron a cambiar los así llamados por el periodista “abusos en su contra”, sin embargo no cumplieron lo prometido, e iniciaron el proceso de arbitraje, tal y como habían acordado; para dirimir cualquier diferencia que se presentara.
El Tribunal que en el cual se llevo a cabo el Arbitraje, fue el tribunal ubicado en la ciudad de Paris, Francia; el cual forma parte de la Naciones Unidas. Dicho Arbitraje, se llevo dos años; del 2002 al 2004, tiempo durante el cual se designo dos árbitros certificados de nacionalidad mexicana, en el mes de marzo, Infored; es informado de la resolución a su favor en dicho proceso.
Grupo Radio Centro, en su página de internet y vía telefónica al aire, con el propio Gutiérrez Vivó, mencionan; que harán todo lo posible por no pagar, aun cuando reconocen haber perdido el arbitraje. Además, a la par de estas declaraciones; el periodista y su equipo son despedidos como el mismo comenta:
“En otros trabajos, se llama al trabajador y se le dice el por qué de su despido, en radio; solo basta que bajen una palanquita negra que está en una cabina y te dejan fuera del aire, simple y sencillamente, ya no existes… esto lo hicieron el 3 de marzo de 2004 a la 1:01”
Además, comenta Gutiérrez Vivó, que les fue rebajado el sueldo un 25% (pidiéndoles el mismo ritmo y calidad de trabajo) y que se les había quedado a deber lo trabajado del mes de marzo y el anterior. Joaquín Vargas Guajardo, de MVS; le oferto trabajar para el consorcio, lo cual acepto y comenzó a transmitir desde el, sin embargo un día antes de la toma de posesión de Felipe Calderón, recibe una llamada de Maximiliano Cortázar, donde le informa que estará “castigado” durante la gestión presidencial del antes citado, además de que sería observado de que se portara “bien” y de ser así el Presidente, hablaría con él; aunque no se le dijo de que.
De su relación, con el actual mandatario; menciona que siempre mantuvo su distancia, aunque la relación, era cordial y lo había acompañado en algunos de los viajes de su agenda laboral, incluso menciona que la última entrevista que dio dentro del margen que marca la ley para las campañas presidenciales, la realizo en su programa de radio, donde, previo a la transmisión; se le mostro la documentación del litigio y laudo contra Grupo Radio Centro (viendo hoja por hoja durante un lapso de veinte minutos), comentando que todo estaba en regla, y que de llegar a ocupar la silla presidencial, le ayudaría a resolver de modo favorable, el conflicto actual del caso.
Menciona que Vicente Fox, siendo aun Presidente de México, le informo que a “cinco jóvenes ” no les agradaba su persona, a lo cual menciono que no “estaba enamorado de ellos” sin embargo, el mandatario; le insistió que dialogara con ellos (aunque Maximiliano Cortázar, que era uno de ellos; ya le había informado lo transcrito líneas arriba) Eran pues, esos mismos jóvenes, los que le habían recomendado a Calderón, no ir el ultimo día de su campana a Monitor (el programa de Gutiérrez Vivó), por lo cual; menciono que había “ido solo”.
Refiere, que el laudo por 21 millones de dólares, incluye una clausula donde por cada ano que se incumpliera el pago del mismo, se aumentaría un seis por ciento a la cantidad antes citada como sanción; lo cual para el ano de 2010 fijaba el nuevo monto en más de 30 millones de dólares a pagar por parte de Grupo Radio Centro.
El empresario y periodista, comenta que esta resolución definitiva de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llega a ser el tercer análisis que del caso ha hecho la antes mencionada; y en sus propias palabras, en el derecho nada ni nadie puede ser juzgado dos o tres veces por el mismo hecho.
Además uno de los abogados de Infored de apellido Quijano Baz, comento en CNN que al haber perdido el laudo, la familia Aguirre, ya estaba litigando en territorio nacional contra el laudo, lo cual va en contra, de Tratados Internacionales, como el de Libre Comercio; firmado con los Estados Unidos y Canadá, ya que el asunto estaba resuelto y terminado, procediéndose al cobro a la citada familia.
Enfatizo el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hubiese ocupado del caso, ya que por lo regular; la misma solo se ocupa de cuestiones de carácter nacional y no de litigios entre empresas, sin embargo los ministros vieron que el caso tenía que ver con la libertad expresión, la desaparición de un medio en un México “que se quiere democratizar” y el uso de “artimañas para hacer lo que finalmente hicieron”.
Gutiérrez Vivó, demando al Juez 63 por diversos delitos; de los cuales menciono que hay una investigación, sin embargo al citado; jamás se le ha hecho nada ya que en sus propias palabras esta “protegido y como me dijeron, entre jueces no nos juzgamos”. La decisión unánime de la SCJN deberá ser entregada a este juez para que cumpla con las reglas del arbitraje aprobadas por el Senado de la República, en la era del Presidente Carlos Salinas de Gortari.
La familia Aguirre, recibirá la orden de pago a Infored; la cual de no cumplirse, procederá a un embargo de la empresa, la cual con el despido de los empleados de Infored dejo sin empleo a más de mil doscientas personas, mismas las cuales dejaron de percibir todo tipo de pagos y prestaciones por parte de su patrón, Grupo Radio Centro. (Vivo, 2010)
IV. Conclusión
Lo anterior, deja en muy mala posición a la República Mexicana; ante el entorno legal internacional, ya que deja ver que nuestro país cuenta con los recursos legales para desestimar laudos arbitrales, que a su vez están reconocidos por las modificaciones a los artículos que en materia comercial rigen en el territorio.
Recordemos que el arbitraje, más que un litigio; es un acuerdo entre caballeros para dirimir sus diferencias, en base a eruditos en las materias sobre las cuales versa el conflicto y, por lo tanto, debe ser reconocido por los jueces de manera inmediata, sin intervenir en el proceso que llevo a la resolución final o laudo arbitral.
Es por eso que deberá prestarse especial atención a casos como el de Grupo Radio Centro contra Infored, para evitar que se vuelvan a cometer y entretejer nuevamente complicaciones legales, que al amparo de otros intereses, olvidan el fin último de la ley, el cual es la protección de las clases más desprotegidas ante los abusos de aquellos que ostentan el control del país.
Por otra parte es importante mencionar la particularidad del Juicio de Amparo ya que en la mayoría de las jurisdicciones no existe algo similar. Es decir, considero necesario establecer normatividades que den más independencia al arbitraje de las cortes públicas pero que también le den más fuerza vinculatoria, ya que no me parece justo que un triunfo en un proceso arbitral, por artimañas legales pueda quedar sin efecto ya que se está violando el principio mismo del arbitraje que viene por el libre albedrío de las partes y se supone que se comprometen a acatar lo establecido por el tribunal. Es más incluso pudiera interpretarse que con mala intención, alguna persona o entidad legal que desee incumplir un contrato, de mala fe diga que se va a someter a un arbitraje y se someta a un acuerdo arbitral, posteriormente incumple el contrato, y al momento de ejecutar el laudo gana el amparo y el amparo en revisión (bi-instancial) contra el proceso de ejecución y deja en estado de indefensión a la contraparte ya que bajo los principios de exclusión de foros y cosa-juzgada (res-judicata) no es posible volver a llevar a cabo otro arbitraje o bien un juicio para solucionar la misma controversia.
Afortunadamente el caso Infored tuvo buen fin con la SCJN ordenando el pago, pero considero que no debería ser necesaria tanta complejidad legal posterior al laudo y sobre todo tanto tiempo para definir si se ejecutará o si se nulificará.
Por esto, creo que en México nos falta mucha actitud y cultura pro-arbitraje, no solo para beneficiar al arbitraje internacional sino también para la solución de las controversias en nuestro mismo país con individuos o entidades mexicanas involucradas. Dicha cultura pro-arbitraje debe de verse reflejada en nuevas normatividades y mejoras legales por que a mi manera de ver, en México así como están los ordenamientos actualmente y todas las posibilidades de retraso del juicio que hay, no es atractivo llevar a cabo este tipo de procedimientos arbitrales, lo cual puede afectar incluso aspectos económicos porque no hay garantías para empresas extranjeras que quieran venir a invertir a México si ellas prefieren procesos arbitrales para solucionar sus conflictos.
Bibliografía
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Vivó, J. G. (10 de Septiembre de 2010). MVS Noticias. (C. Aristegui, Entrevistador)

sábado, 22 de enero de 2011

Ashma "Muerto Por Una Secta Satanica"

sábado, 15 de enero de 2011

La Canasta del Diablo: Vivir centurias

Toda mi vida la dediqué a una sola cosa: comprar la colina donde jugaba de niño. Aquí era ésta la que ofrecía la vista más completa de Ofusboro, Connecticut. Debido a la expansión de la mancha urbana, se podría decir que este era uno de los últimos reductos de naturaleza en los alrededores, cuya vegetación databa de hacia varias centurias.

Como casi me había quedado sin dinero pensé en limpiar el terreno por mí mismo, así que me encamine con una motosierra hace lugar de mis sueños, al llegar a la cima voltee a ver mi ahora ciudad y casi podía imaginar como las miraría todas las mañanas desde mi chalet estilo suizo.

Jale la cadena de la sierra y ésta arranco al tercer intento, justo cuando estaba a punto de arribar el primer árbol; un anciano apareció detrás de él, lo cual me ocasionó un gran susto.

Al recobrarme, apague mi motosierra al momento que preguntaba:
-¿Quién diablos es usted? ¿Qué hace aquí? Es propiedad privada.
El tipo respondió con voz aguardientosa:
-Lo sé, ahora tiene dueño; poco a poco se han ido acabando todos los bosques de los alrededores para construir más casas, pero ¿sabe algo? Muchas personas fueron afectadas por eso.
-¿Podría explicarse?
-Mire joven, en la antigüedad muchas personas fueron ejecutadas en el pueblo de Salem, que está unas millas de aquí, por brujería, algunas lograron escapar y se ocultaron en estos bosques por siglos, pero conforme fue avanzando la civilización se redujo el terreno del que disponían para cazar y como el temor seguía latente, se negaron a acercarse a las personas del pueblo por ayuda -su voz se tornó amarga-muchos murieron de hambre... sólo yo, fui uno de los pocos que se aventuró a contactar con la gente, conseguí trabajo; pero aún así no me sentía tan seguro como para vivir ahí, así que tomé por hogar esta colina, por la vista que ofrece y que es hermosa ¿no lo cree?
En el instante el anciano se llevó la mano en la bolsa trasera del pantalón, yo me puse alerta, aunque sólo sacó una botella de licor, y continuó su relato después de darle un trago.

-Yo te conozco, desde pequeño venias a jugar aquí y observaba como tú te separabas del resto del grupo para mirar el paisaje y ahora descubro que me has comprado esta colina, pero déjame decirte algo; ésta ha sido mi casa de toda la vida, y ya fueras tú o cualquier otro, no iba a permitir que me la quitaran, así que he vuelto este lugar maldito, para todo aquel que intente siquiera arrancar el tallo de una hierba.

Cansado de tantas incoherencias, prendí la motosierra al tiempo que con ella amenazaba al anciano:
-¡Mira abuelo, será mejor que te largues! Porque no estoy de humor para oír estupideces o llamar a la policía para que te encierran un rato por vagancia y alcoholismo.

La mirada que me dirigió fue mas de compasión que de odio, dio la media vuelta y se marchó.

El pino que me disponía a cortar tendría aproximadamente quince metros, altura muy similar a la de los demás que había los alrededores, pegué la sierra a su base y me recargué con fuerza, cayendo a los diez minutos sobre su lado norte, el estrépito que causó me hizo más estremecer cuando recordé las palabras del anciano, aunque también pensé en que debía tener más cuidado en no dejarle caer un árbol encima.

Para cuando cayó al séptimo árbol, ya me había olvidado de la supuesta maldición; así que decidí hacer una pausa en la faena, y me dirigí a la lonchera; empecé a devorar unos emparedados de queso y un refresco de lata a la vez que observaba el paisaje que me había cautivado desde niño.

De repente empecé a atragantarme, me llevé la mano al cuello tratando de escupir la comida, pero sentí mi garganta rugosa; como... ¡si fuera de madera! Al observar mi brazo me di cuenta que tenía la apariencia de una rama, deje caer con el otro el emparedado y estaba en igual situación, intente salir huyendo despavorido del lugar, pero mis pies estaban atorados en el suelo, casi observando contra mi voluntad, me di cuenta que en lugar de extremidades tenía raíces y mi cuerpo había dado paso a un hermoso tronco de pino (si se le podía decir así) entonces fue como si una parálisis empezara a cubrir todo mi ser, después de todo la maldición había resultado ser cierta, ante lo inevitable sólo trate de quedar con la vista hacia la ciudad que tanto amaba y por la que había hecho esto, mis ojos se nublaron por las últimas lágrimas que escurrían hacia las hojas que ahora brotaban de mi, fue entonces cuando escuché la voz del anciano:
-No me hiciste caso muchacho, es una desgracia porque me simpatizas ¿sabes? Quizás ahora podría saber lo que es vivir centurias, pero como no me gustaría que disfrutarás más de lo que yo haré este paisaje...
Entonces oí cómo prendió la motosierra.